Sentencia. Cantidades anticipadas en construcción. Incumplimiento de plazo de entrega.

Ejecución de avales. Consecuencias.

El despacho ha obtenido una nueva sentencia favorable a los intereses de su cliente. La Audiencia Provincial de Madrid analiza la ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y establece que los plazos de entrega de las viviendas, a falta de prórroga pactada, deben ser los que figuran en el contrato, incluyendo la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, pues la fecha de entrega es un término esencial del contrato, no habiéndose acreditado la existencia de causas de fuerza mayor. Añade que es contraria a derecho la cláusula que obliga al comprador a perder el 50% de las cantidades entregadas si incumple, por tratarse de una prepotencia en la contratación que daña la libertad contractual.

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Pablo Castañeda.

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