Reclamación de cantidades anticipadas en la compra de vivienda

Si la promotora incumplió el plazo de entrega o no finalizó la vivienda, tiene derecho a reclamar al Banco donde abonó las cantidades y reclamar la devolución de  sus aportaciones.

Aunque la promotora esté en concurso de acreedores.

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Teléfono 913 192 400 estudioc@bufetecastaneda.com

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Tanto si no le garantizaron con aval o seguro la devolución de las cantidades como si le dieron dichas garantías, tiene derecho a reclamar a la entidad bancaria donde abonó sus importes si el promotor incumplió el plazo de entrega por cualquier causa, o ni siquiera inició o no finalizó la obra. Además la ley le concede el derecho a reclamar los intereses desde que realizó los pagos.

La Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas establece la responsabilidad de las entidades bancarias que avalaron las cantidades entregadas para la construcción de futuras viviendas que la promotora no haya finalizado por cualquier causa. Si es su caso no espere para reclamar.

Nuestro TRIBUNAL SUPREMO ha sentenciado que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía: responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad» STS 17/03/2016.

Pablo Castañeda
Abogado
pabloc@bufetecastaneda.com
91.319.24.00(*)

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