Diligencias Preliminares en el Retracto de Crédito Litigioso.

POSIBILIDAD DE CANCELAR LA DEUDA CON EL BANCO POR EL PRECIO ABONADO POR EL «FONDO BUITRE»

Ante la negativa de los «Fondos Buitre» de comunicar el precio de la cesión, una nueva resolución abre camino para lograr la información a través de las Diligencias Preliminares. En este sentido el Juzgado de Primera instancia 5 de Alcobendas (VER AUTO) ha reconocido el derecho de un deudor a que le sea exhibida la escritura de cesión de créditos, a fin de que este pueda determinar si  le interesa ejercitar el derecho de retracto que el Código Civil permite. El Magistrado Juez concede la razón a nuestro cliente y, aunque las Diligencias Preliminares tienen un marcado carácter restrictivo, siendo calificada de numerus clausus las causas que son tasadas para la solicitud en el art. 256 LEC, en este caso se considera que, como quiera que el futuro demandante tiene derecho a conocer si concurre legitimación pasiva en la parte cesionaria y futura demandada, para soportar un proceso al amparo del art. 1.535 del Código Civil , concurren los requisitos para admitir las Diligencias Preliminares pues, atendiendo a la forma y figura jurídica en función de las cuales haya operado la cesión, concurrirá o no dicha legitimación y podrá el deudor decidir si ejercita o no la acción.

Esta cuestión afecta a miles de deudores cuyos créditos han sido objeto de cesión, habitualmente mediante cesión de carteras de créditos de los Bancos a «fondos buitre», en gran parte créditos hipotecarios, y abriría la vía para cancelar el total crédito adeudado si se paga al cesionario el precio que abonó por el crédito más los intereses y los gastos de la cesión. Ahora bien, la cuestión trascendental reside en determinar que se entiende por crédito litigioso así, el art. 1535 del Código Civil establece que:

«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago».

Esta figura proviene del Derecho Romano y está en sintonía con la general repugnancia del Derecho Romano respecto de los «compradores de pleitos». Ahora bien, el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales coinciden en determinar que sólo existe crédito litigioso cuando la cesión se ha producido una vez formulada oposición por el deudor, en cuanto al fondo del asunto, en el proceso en que es reclamado el crédito y siempre que no exista resolución firme de la oposición. En cualquier caso son miles los deudores de créditos que se encuentran en situación de instar la cancelación de su deuda reintegrando al cesionario del crédito lo que abonó al cedente más los intereses y gastos de la cesión. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones estas cesiones se realizaron por importes entre el 2,5% y 5% del valor real del crédito. Como contrapartida, el plazo para ejercitar la acción de retracto es de 9 días naturales (plazo de caducidad) desde que se conozca el precio abonado y la fecha de abono del mismo, debiendo consignarse judicialmente el importe dentro de dicho plazo al presentar la demanda.

 

Pablo Castañeda.

ABOGADO

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