Deontología

El Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. (preámbulo del Código Deontológico, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.)

Históricamente y desde su fundación por D. Benito Castañeda, nuestro despacho de abogados se ha caracterizado por anteponer el interés de sus clientes por encima de todo, incluido el nuestro propio; sólo desde esta perspectiva, junto con el trato personal y directo con nuestros clientes, conseguimos los objetivos de excelencia y de calidad que nos son propios. No comprendemos el ejercicio de la abogacía de otra manera que no sea desde un enfoque presidido por la honradez y la ética más estricta, que logre siempre una armonía entre abogado y cliente, suficiente como para no destruir la confianza imprescindible que debe existir entre ambos. Así lo hemos venido haciendo y así seguiremos tal y como a diario pueden comprobar todos nuestros clientes y tal y como aconsejan las normas deontológicas cuando dicen:

Artículo 1.—Obligaciones éticas y deontológicas

El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.

Artículo 3.—Libertad de defensa

1. El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes.
2. El abogado está obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional.
3. El abogado está amparado en su libertad de expresión por el Art. 437.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4.—Confianza e integridad

1. La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.
2. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender interéses en conflicto con los de aquél.
3. En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.

Artículo 5.—Secreto profesional

1. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, insita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.