Nueva ley de juegos de azar en República Dominicana: qué cambia para casinos, bancas y operadores en línea
La Ley 86-26, publicada en la Gaceta Oficial el 2 de octubre de 2026, sustituye el marco de los juegos de azar vigente desde 1964, crea una nueva autoridad reguladora y abre plazos breves para que casinos, bancas y operadores en línea adapten sus licencias y plataformas.

De un vistazo
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La Ley núm. 86-26, que regula los juegos de azar en la República Dominicana, fue promulgada el 22 de septiembre de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 11263 el 2 de octubre. Sustituye un conjunto de normas dispersas, la más antigua de 1964, por un régimen único que alcanza a casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas de lotería y de apuestas deportivas, loterías electrónicas, bingos y rifas y, por primera vez con un tratamiento completo, al juego por internet.
Su aplicación ya ha comenzado. El 2 de octubre, mediante el Decreto 684-26, el Poder Ejecutivo designó al director general transitorio del nuevo regulador, y el 13 de octubre la DGJA dictó sus dos primeras resoluciones: una declara iniciado su funcionamiento y prohíbe abrir nuevas bancas, agencias o puntos de venta, y la otra concede treinta días a los operadores para declarar los establecimientos instalados de forma irregular.
Un regulador con más competencias
La DGJA nace como organismo autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Hacienda y Economía. Recibe las funciones de la antigua Dirección de Casinos y Juegos de Azar y suma otras que hasta ahora no estaban reunidas en un solo órgano: llevar el registro de licenciatarios y juegos autorizados, fijar estándares técnicos, perseguir la oferta ilegal y actuar como autoridad de supervisión del sector en materia de prevención del lavado de activos conforme a la Ley 155-17.
Las licencias las decide un Consejo de Juegos de Azar y las expide la DGJA. La ley obliga además a la DGJA y a la Dirección General de Impuestos Internos a poner en marcha, en un plazo de seis meses, una interconexión tecnológica que permita fiscalizar la actividad de los operadores y cobrar los impuestos que gravan el juego.
Licencias: requisitos más exigentes y control de los socios
Ningún juego puede explotarse sin licencia, ni en un establecimiento físico ni en una plataforma digital. La ley impide concederla a quien haya sido sancionado administrativamente en los cuatro años anteriores, a quien haya sido condenado por delitos vinculados al juego, al lavado de activos, al fraude o a la corrupción, a quien haya pasado por un proceso de quiebra o reestructuración en ese mismo periodo y a quien no esté al día con Impuestos Internos o con la Seguridad Social.
Estas prohibiciones alcanzan también a los accionistas, administradores y beneficiarios finales de la sociedad solicitante, así como a las entidades que la sucedan por fusión o transformación. Todo licenciatario deberá constituir, además, una fianza cuyo importe fijará el Consejo según el tipo de juego, los ingresos previstos y el riesgo de la actividad.
Los casinos solo podrán instalarse en hoteles en funcionamiento de cuatro estrellas o más, con licencias de diez años. Y una vez publicado el registro de licenciatarios, durante diez años no se otorgarán nuevas licencias para los establecimientos previstos en la ley, salvo para casinos situados en hoteles y zonas turísticas, un matiz relevante para los proyectos hoteleros del país.
Juego por internet: licencia local y bloqueo de la oferta no autorizada
Es el capítulo con mayor alcance internacional. El juego por internet solo podrán ofrecerlo personas jurídicas con licencia del Consejo de Juegos de Azar, válida por diez años. El operador pagará un impuesto mensual del 10 % sobre sus operaciones, con independencia del lugar desde el que se desarrolle técnicamente la actividad. Mientras no esté operativa la solución tecnológica de cobro, cada sociedad abonará a la DGII una cuota provisional de cinco millones de pesos dominicanos al mes.
La ley exige también conectar en remoto los sistemas del operador con el sistema de inspección de la DGJA, verificar la identidad y la mayoría de edad de cada usuario con los registros de la Junta Central Electoral antes de aceptar depósitos o apuestas y ofrecer límites configurables de depósito, de pérdidas y de tiempo de sesión.
Frente a la oferta sin licencia, la DGJA podrá ordenar, en coordinación con el INDOTEL, el bloqueo de dominios y aplicaciones y pedir a las entidades de pago que suspendan las transacciones con esos operadores. Para las empresas con licencia en Portugal, en España o en otro país europeo que reciben jugadores dominicanos, la consecuencia es directa: la autorización de su país de origen no habilita para operar en la República Dominicana.
Publicidad, juego responsable y sanciones
Toda publicidad deberá incluir el mensaje «Jugar puede provocar adicción y afectar la salud» y el número de la línea gratuita de asistencia, y no podrá dirigirse a menores. Se crea también un Registro Nacional de Autoexclusión, con una inscripción mínima de seis meses, que los operadores deberán respetar al permitir el acceso, abrir cuentas o enviar comunicaciones comerciales.
El régimen sancionador combina infracciones administrativas con delitos castigados con penas de hasta diez años de prisión en los supuestos más graves. Vender juegos en locales sin autorización o de forma ambulante, o utilizar testaferros para obtener una licencia, constituye delito, y las personas jurídicas pueden responder penalmente por los hechos de sus órganos o representantes.
Plazos de adaptación
Los operadores que ya funcionaban con una licencia anterior disponen de un año desde la entrada en vigor para obtener una nueva, previo pago de impuestos y tasas, depósito de la documentación exigida y conexión a las herramientas tecnológicas del regulador. Las empresas con contratos de concesión con el Estado deben seguir el mismo camino para sustituirlos por una licencia.
El plazo más corto es el de las plataformas: tres meses para adaptar sistemas y operaciones, lo que sitúa el límite a comienzos de enero de 2027. En ese mismo horizonte el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación. Buena parte de las condiciones concretas, como el importe de las fianzas o los requisitos técnicos de cada licencia, dependerá de normas que todavía no se han publicado.
Comentario de Bufete Castañeda
La Ley 86-26 ordena un sector que funcionaba con normas de hace seis décadas y lo somete a exigencias de control, fiscalidad y prevención del blanqueo comparables a las de los mercados europeos regulados. Para los operadores ya establecidos, el reto inmediato es técnico y documental; para los inversores que llegan desde Portugal o España, el nuevo marco ofrece más seguridad jurídica, pero deja poco margen para entrar sin una estructura societaria y de cumplimiento bien preparada.
En la práctica, las empresas del sector o que planean entrar en él deberían:
Revisar la situación de su licencia actual y preparar con tiempo la solicitud de adecuación, incluida la documentación de accionistas, administradores y beneficiarios finales.
Adaptar sus plataformas antes de que venza el plazo de tres meses: conexión remota con la DGJA, verificación de identidad, límites de juego y consulta del registro de autoexclusión.
Actualizar su programa de prevención del lavado de activos y revisar los contratos con proveedores tecnológicos, entidades de pago y socios comerciales a la luz del nuevo régimen.
En Bufete Castañeda asesoramos a inversores y empresas de Portugal, España y la República Dominicana en la obtención de licencias, la estructuración societaria y el cumplimiento normativo de proyectos turísticos y de ocio en el país.




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