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Justicia digital en República Dominicana: qué cambia con la reforma de la Ley 339-22

hace 2 días
4 min de lectura

Actualizado: hace 23 horas

Con la reforma, la tramitación digital deja de ser una alternativa y pasa a ser la regla general ante los tribunales dominicanos.

Sala de audiencias con pantalla para audiencias virtuales

De un vistazo

  • La reforma de la Ley 339-22 convierte la tramitación digital en la regla general ante el Poder Judicial dominicano, aunque mantiene la vía presencial para quien carezca de medios.

  • Introduce la firma digital de las resoluciones, notificaciones de alguaciles con geolocalización y audiencias virtuales en todas las materias salvo la penal.

  • El texto está pendiente de promulgación: las empresas e inversores con asuntos en el país deberían revisar ya sus notificaciones y su representación procesal.

El Congreso Nacional dominicano ha terminado de aprobar la reforma de la Ley 339-22, que regula el uso de medios digitales en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos del Poder Judicial.

La Cámara de Diputados la aprobó el 7 de octubre y el Senado lo hizo el 21 de octubre, ambos por vía de urgencia. El texto está ahora en manos del Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo u observarlo. Si se promulga, la tramitación digital dejará de ser una alternativa para convertirse en la regla general ante los tribunales dominicanos.


De opción a regla general

La Ley 339-22 nació de la experiencia de la pandemia, cuando el Poder Judicial tuvo que habilitar plataformas digitales para no paralizar los juzgados. Hasta ahora, su artículo 5 presentaba esas herramientas como una medida alternativa. La reforma suprime ese carácter y establece que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará de manera digital.

El cambio no elimina la vía presencial. Las sedes judiciales siguen abiertas y la ley garantiza que quien declare no disponer de medios técnicos, conectividad o formación suficiente pueda hacer sus trámites en persona. Los casos que no puedan resolverse por medios digitales por razones técnicas o materiales se tratarán como excepcionales, de forma que la tecnología no se convierta en un obstáculo para acceder a la justicia.


Firma digital y notificaciones con geolocalización

La reforma refuerza el uso de la firma digital y de la firma electrónica cualificada. Jueces, secretarios, servidores judiciales y oficiales de la justicia podrán firmar por esta vía sentencias, resoluciones, autos y demás documentos de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos.

Una de las novedades con más alcance práctico afecta a los alguaciles. Cuando notifiquen actos firmados digitalmente, deberán documentar la diligencia mediante un sistema digital georreferenciado que deje constancia del lugar, la fecha y la hora en que se realizó. Las notificaciones mal practicadas son una fuente habitual de nulidades y de retrasos en los procedimientos civiles y en los cobros, así que una mayor trazabilidad debería reducir esos conflictos y aportar más certeza a la ejecución de las resoluciones.


Audiencias virtuales: dónde sí y dónde no

Las audiencias virtuales podrán celebrarse en todas las materias salvo la penal. Si las partes están de acuerdo, la vista puede ser virtual o semipresencial. Si no hay acuerdo, será el tribunal quien decida si se celebra de forma presencial, semipresencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la materia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá desarrollar por reglamento el funcionamiento de las vistas semipresenciales.

En materia penal, los juicios seguirán siendo presenciales. La única excepción afecta a las víctimas de violencia sexual, intrafamiliar o de género, que podrán participar de forma virtual para evitar el contacto directo con su presunto agresor y no sufrir una nueva victimización.

El legislador también ha querido ordenar el encaje de la justicia digital con el resto del ordenamiento: el Código Civil, el procedimiento civil, las leyes orgánicas de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial y el nuevo Código Penal y Código Procesal Penal. Además, la reforma recoge los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en los recursos que se presentaron contra la aplicación de la justicia digital, sobre todo en el ámbito penal.


Qué supone para empresas e inversores extranjeros

Para quien tiene intereses en República Dominicana sin residir allí, la reforma tiene ventajas claras. Un litigio civil, comercial, laboral o inmobiliario podrá seguirse en gran parte a distancia, con escritos firmados electrónicamente, notificaciones verificables y la posibilidad de intervenir en audiencias sin desplazarse. Esto reduce costes y plazos en reclamaciones de cantidad, desalojos, conflictos con promotores o disputas societarias.

Conviene, no obstante, tener en cuenta algunos puntos. La modalidad de la audiencia no siempre dependerá de las partes, porque a falta de acuerdo decide el tribunal. Las vistas semipresenciales quedan pendientes del reglamento de la Suprema Corte de Justicia. Y, sobre todo, la ley aún no está en vigor: falta la promulgación y su publicación oficial, y el Ejecutivo todavía puede observarla.


Comentario de Bufete Castañeda

La reforma consolida un cambio que la práctica judicial dominicana ya había iniciado tras la pandemia y lo dota de un marco legal más completo. Su aplicación efectiva dependerá de la promulgación, de su publicación oficial y del reglamento que debe aprobar la Suprema Corte de Justicia para las vistas semipresenciales.

En la práctica, quienes tengan asuntos abiertos o previsibles en el país deberían:

  • Disponer de firma electrónica cualificada para actuar ante las plataformas del Poder Judicial.

  • Mantener actualizados los domicilios de notificación, dada la mayor trazabilidad de las notificaciones de los alguaciles.

  • Contar con un abogado local acostumbrado a las plataformas del Poder Judicial, para aprovechar la reforma desde el primer día.

En Bufete Castañeda asesoramos a empresas e inversores con intereses en República Dominicana en la gestión de sus procedimientos judiciales y administrativos ante los tribunales del país.

 
 
 

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