La ley española de inteligencia artificial decae con la disolución de las Cortes: qué obligaciones siguen vigentes para las empresas
La disolución de las Cortes Generales el pasado 6 de octubre, acordada por el Real Decreto 806/2026, ha dejado sin recorrido el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que el Congreso tramitaba desde junio. Las empresas no deberían leer esta noticia como una pausa: el Reglamento europeo de inteligencia artificial sigue plenamente aplicable en España y, desde el 2 de agosto, buena parte de sus obligaciones ya son exigibles.

Lo que falta es la pieza nacional que debía completar el sistema: qué autoridad supervisa cada ámbito, cómo se tramitan los expedientes y qué sanciones concretas se imponen. Esa laguna no reduce las obligaciones, pero sí cambia la forma en que conviene gestionar el riesgo.
Por qué ha decaído el proyecto
El proyecto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso dispone que, disuelta la Cámara, caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo aquellos de los que deba conocer la Diputación Permanente. Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre y las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre.
Cualquier ley española sobre inteligencia artificial exigirá, por tanto, una iniciativa nueva y una tramitación completa. El próximo Gobierno podrá recuperar el mismo texto o presentar otro distinto, pero es poco realista esperar una norma aprobada antes de bien entrado 2027.
El Reglamento europeo no necesita una ley española
El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga en todos sus elementos y es directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de transposición. Desde el 27 de julio se aplica con las modificaciones del llamado Ómnibus digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, que ha reordenado su calendario. Hoy están en vigor las prohibiciones de determinadas prácticas, como la manipulación subliminal, la puntuación social o el reconocimiento de emociones en el trabajo y en los centros educativos, las normas sobre modelos de uso general y, desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del artículo 50.
Ese artículo alcanza a casi cualquier empresa que utilice inteligencia artificial de cara al público. Quien ofrece un asistente conversacional debe informar a la persona de que está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente. Quien difunde imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación debe advertir de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, y lo mismo se exige para los textos generados por IA que se publican con el fin de informar sobre asuntos de interés público, salvo que hayan pasado por una revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial. Los proveedores de sistemas generativos deben, además, marcar sus resultados de forma legible por máquina; los que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto disponen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026.
El Ómnibus ha aplazado, en cambio, el régimen de los sistemas de alto riesgo. Los del anexo III, entre ellos los que se utilizan para seleccionar personal, evaluar la solvencia de personas físicas o en la educación, quedan sujetos a sus obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027; los integrados en productos regulados del anexo I, desde el 2 de agosto de 2028. También desde el 2 de diciembre de 2026 se aplicará la nueva prohibición de generar con IA contenido sexual o íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil.
Sanciones: el punto más delicado
El Reglamento fija los importes máximos de las multas: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual por las prácticas prohibidas, y hasta 15 millones o el 3 % por la mayoría de los demás incumplimientos, incluidos los de transparencia. Pero encomienda a cada Estado el establecimiento del régimen sancionador, y en España tanto la potestad sancionadora como la tipificación de las infracciones exigen una norma con rango de ley, según los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña, tiene atribuidas funciones de supervisión, pero su Estatuto no tipifica infracciones ni fija cuantías. Con el proyecto caducado, resulta muy discutible que hoy pueda imponer multas por incumplir el Reglamento, y una ley posterior no podría aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.
Sería un error concluir que el incumplimiento sale gratis. Las obligaciones son exigibles y pueden hacerse valer ante los tribunales civiles, en reclamaciones de consumidores, en acciones de competencia desleal o en litigios con proveedores tecnológicos. El tratamiento de datos personales mediante sistemas de IA sigue sometido al Reglamento General de Protección de Datos, incluido su artículo 22 sobre decisiones automatizadas, y la Agencia Española de Protección de Datos conserva intacto su régimen sancionador. En el ámbito laboral, el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar al comité de empresa de los parámetros de los algoritmos que inciden en las condiciones de trabajo o en el acceso al empleo. Y la Oficina de IA de la Comisión Europea supervisa directamente a los proveedores de modelos de uso general.
Qué conviene hacer ahora
El paréntesis legislativo es una oportunidad para ordenar la casa antes de que llegue el régimen sancionador nacional, que llegará. Recomendamos inventariar los sistemas de IA que utiliza la empresa, incluidas las herramientas generativas que los empleados usan por su cuenta, y clasificar cada uno conforme al Reglamento; revisar los avisos de asistentes virtuales, formularios y canales de atención al cliente, así como la política de identificación del contenido generado que se publica; incorporar a los contratos con proveedores tecnológicos cláusulas sobre cumplimiento normativo, transparencia, datos y responsabilidad, y, si se emplea IA en la selección de personal o en decisiones sobre clientes, empezar a documentar esos sistemas con la vista puesta en diciembre de 2027.
En el sector inmobiliario, donde se han extendido los asistentes virtuales para atender a interesados, las herramientas de valoración automatizada y las imágenes de viviendas generadas o alteradas digitalmente, conviene revisar con especial cuidado cuándo una imagen puede inducir a error al comprador o al arrendatario. Con independencia de lo que exija el artículo 50, la normativa de consumidores y de publicidad sigue siendo plenamente aplicable.
En Bufete Castañeda asesoramos a empresas en la adaptación al Reglamento europeo de inteligencia artificial, la revisión de contratos tecnológicos y la protección de datos. Puede escribirnos a info@bufetecastaneda.com.




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