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  • NHR 2.0 en Portugal: Una Nueva Era Fiscal para la Innovación y el Talento Internacional (Actualizado abril 2025).

    Desde el 1 de enero de 2024, Portugal sustituyó el anterior régimen NHR por un nuevo modelo orientado a la innovación: el NHR 2.0 o IFICI. De un vistazo El NHR 2.0 aplica un tipo fijo del 20 % sobre ingresos de actividades elegibles en Portugal durante 10 años consecutivos, sin renovación. Exige no haber sido residente fiscal en los últimos 5 años y desarrollar una actividad vinculada a la investigación, la docencia superior, startups o sectores definidos. Las pensiones extranjeras ya no están exentas y el régimen no se activa automáticamente: hay que solicitarlo y acreditar los requisitos. Portugal ha reformado profundamente su régimen de atracción de talento internacional. Desde el 1 de enero de 2024, el país sustituyó el anterior régimen fiscal NHR (Non-Habitual Resident) por un nuevo modelo: el NHR 2.0 - Incentivo Fiscal à Investigação Científica e Inovação (IFICI). Con un enfoque claro en la innovación, la ciencia y el desarrollo empresarial, este régimen se posiciona como una herramienta estratégica para atraer a: Profesionales altamente cualificados, Investigadores y docentes universitarios, Startups e inversores, Empresas orientadas a la exportación. Comparativa: NHR 1.0 frente a NHR 2.0 Aspecto NHR 1.0 (hasta 2023) NHR 2.0 (desde 2024) Objetivo Atraer talento en profesiones de alto valor añadido Fomentar innovación, ciencia y sectores estratégicos Tipo impositivo 20% sobre ingresos portugueses cualificados 20% sobre ingresos portugueses derivados de actividades en sectores definidos Ingresos extranjeros Amplia exención: dividendos, intereses, pensiones, alquileres Exención limitada: no incluye pensiones; condicionada a convenios de doble imposición Duración del régimen 10 años renovables no prorrogables 10 años no prorrogables Elegibilidad Profesiones cualificadas en general Profesionales con vínculo directo con I+D+i, educación superior o sectores específicos regulados Pensiones extranjeras Tributaban al 10% desde 2020 No exentas. Tributación a tipo progresivo (14,5% a 53%) Marco regulador Ley 23/2009 y Código del IRS Ley de Presupuestos 2024 y Portaria n.º 352/2024 (publicada el 23 de diciembre de 2024) Beneficios fiscales del NHR 2.0 Tasa fija del 20% sobre ingresos derivados de actividades elegibles en Portugal. Exención de IR portugués para ciertos ingresos extranjeros (excluidas pensiones), si se cumplen condiciones: Deben estar sujetos a tributación en otro país con convenio de doble imposición. Duración: beneficios aplicables durante 10 años consecutivos (sin renovación). Ámbito territorial: válido en todo el país, incluyendo Madeira y Azores. Aplicación rápida: respuesta administrativa tras validación documental. Requisitos de elegibilidad Para acceder al régimen IFICI - NHR 2.0, se deben cumplir los siguientes requisitos: No haber sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años. Obtener residencia fiscal en Portugal (mínimo 183 días o vivienda en condiciones similares). Desarrollar una actividad profesional encuadrada en al menos una de las siguientes categorías: Investigación científica o docencia en enseñanza superior. Empleo en empresa que: Se beneficie de incentivos fiscales a la inversión productiva. Exporte más del 50% de su facturación. Esté certificada como startup. Miembro de órganos sociales de empresas de base tecnológica. Desempeño de profesiones integradas en la lista oficial publicada por el gobierno portugués. Disponer de titulación académica o profesional acorde a la actividad. No haber sido beneficiario del NHR 1.0 o del Programa de Retorno portugués. Proceso de solicitud El procedimiento para acogerse al régimen NHR 2.0 implica los siguientes pasos: Obtener el NIF portugués (Número de Identificación Fiscal). Establecer residencia fiscal en Portugal. Solicitar el régimen NHR 2.0 a través del Portal das Finanças. Plazos importantes: General: hasta el 15 de marzo del año siguiente a la residencia. Excepcional para residentes en 2024: hasta el 31 de marzo de 2025. Documentación requerida: Justificante de residencia fiscal. Contrato laboral o relación con empresa/institución portuguesa elegible. Prueba de formación o cualificación. Declaración de no residencia previa. El régimen no se activa automáticamente. Es imprescindible solicitarlo y acreditar todos los requisitos. Consideraciones especiales Pensiones extranjeras: ya no están exentas, tributan como rentas ordinarias (según tramo). Ingresos de países sin convenio de doble imposición: no se benefician del régimen. Jurisdicciones no cooperativas (lista negra): quedan excluidas del beneficio de exención. Madeira y Azores: el régimen NHR 2.0 se aplica en las regiones autónomas sin variaciones sustanciales. Control reforzado: la Autoridad Tributaria puede solicitar información adicional en cualquier momento. Comentario de Bufete Castañeda El régimen NHR 2.0 - IFICI representa una excelente oportunidad para profesionales cualificados, emprendedores e investigadores que desean establecerse en un entorno europeo competitivo y fiscalmente atractivo. En la práctica, quienes estén interesados en acogerse a este régimen deberían: Confirmar si cumplen los requisitos de elegibilidad. Tramitar la solicitud ante las autoridades portuguesas dentro de plazo. Optimizar su estrategia fiscal y de movilidad internacional. En Bufete Castañeda asesoramos en derecho fiscal internacional a profesionales, investigadores y emprendedores que quieren acogerse al NHR 2.0 en Portugal. Puede escribirnos a portugal@bufetecastaneda.com.

  • Residencia Fiscal no Habitual en Portugal (NHR) para Emprendedores de Startups

    El régimen NHR 2.0 brinda atractivos beneficios fiscales a empleados y miembros de los órganos de administración de startups reconocidas en Portugal. De un vistazo Una startup reconocida debe operar desde hace menos de 10 años, tener menos de 250 empleados y facturar menos de 50 millones de euros, entre otros requisitos de la Lei n.º 21/2023. La certificación la gestiona Startup Portugal, se otorga en cinco días desde la solicitud correcta y tiene una vigencia de tres años. Empleados y directivos no residentes en los cinco años anteriores pueden tributar al 20 % sobre ingresos laborales portugueses, con exenciones sobre determinadas rentas extranjeras. El régimen fiscal de Residencia No Habitual (NHR 2.0), que en gran parte sigue las directrices del anterior programa, brinda atractivos beneficios fiscales a empleados y miembros de los órganos de administración de startups reconocidas en Portugal. Este régimen presenta una oportunidad única para quienes buscan establecerse en el país bajo un entorno fiscal favorable. A continuación se explica cómo obtener la certificación de startup en Portugal y cómo aprovechar los beneficios fiscales que ofrece este régimen. ¿Qué es una startup en Portugal? Para ser reconocida como startup bajo la legislación portuguesa, una empresa debe cumplir ciertos criterios específicos según el Lei n.º 21/2023, de 25 de maio: Operar por menos de 10 años. Tener menos de 250 empleados. Facturar menos de 50 millones de euros anualmente. No haber surgido de la división de una gran empresa, ni tener participación mayoritaria de una gran corporación. Estar domiciliada en Portugal o tener una oficina permanente, o contar con al menos 25 empleados trabajando en el país. Además, la empresa debe cumplir una de las siguientes condiciones adicionales: Ser reconocida como innovadora según la normativa vigente, o por la Agencia Nacional de Innovación. Haber completado una ronda de financiación de capital riesgo supervisada por entidades reguladoras o haber recibido inversión de entidades como el Banco Português de Fomento. Alternativamente, puede obtener una declaración de Startup Portugal, certificando que tiene un modelo de negocio innovador o un alto potencial de escalabilidad. Proceso de certificación como startup Para obtener la certificación de startup, las empresas deben someterse a un proceso de evaluación gestionado por Startup Portugal. Este procedimiento requiere que las empresas proporcionen información clave, como: Datos completos de la empresa según el Registro Mercantil. Fecha de inicio de operaciones. Número de empleados y volumen de negocios. Confirmación de que no es producto de una escisión de una gran empresa. En algunos casos, Startup Portugal podrá solicitar información adicional para garantizar que la empresa cumple estrictamente con los requisitos de innovación y escalabilidad. La certificación se otorga dentro de los cinco días posteriores a la presentación correcta de la solicitud y tiene una vigencia de tres años. Beneficios fiscales para empleados y directivos bajo el NHR 2.0 Los empleados y miembros del consejo de administración de startups en Portugal pueden acceder a significativos beneficios fiscales bajo el régimen NHR 2.0, siempre que no hayan sido residentes fiscales en los cinco años anteriores. Los principales beneficios incluyen: Una tasa fija del 20% sobre ingresos laborales o empresariales generados en Portugal. Exenciones sobre ingresos obtenidos en el extranjero, como salarios, ingresos por cuenta propia, rentas inmobiliarias o ganancias de capital. Cabe destacar que este régimen no otorga ventajas sobre los ingresos por pensiones y los ingresos de jurisdicciones en la lista negra pueden estar sujetos a un tipo impositivo del 35%. Ventajas adicionales para startups Además de los beneficios fiscales personales, las startups en Portugal pueden beneficiarse de otros incentivos fiscales, entre ellos: Una tasa reducida del impuesto de sociedades del 12,5% para los primeros 50,000 euros de ingresos en Portugal continental (8,75% en Madeira), aplicándose tipos superiores para ingresos excedentes. Madeira ofrece un conjunto de ventajas adicionales, incluyendo un impuesto de sociedades especial del 5% en su Centro Internacional de Negocios. Tratamiento favorable en la tributación de opciones sobre acciones y criptoactivos. Acceso a un procedimiento acelerado para obtener permisos de residencia para empleados no comunitarios y miembros del consejo de administración. Este marco legal pone a disposición de las startups en Portugal un entorno fiscal competitivo y adaptado a las necesidades de crecimiento y expansión, especialmente en el ámbito tecnológico e innovador. Comentario de Bufete Castañeda Este marco legal pone a disposición de las startups en Portugal un entorno fiscal competitivo y adaptado a las necesidades de crecimiento y expansión, especialmente en el ámbito tecnológico e innovador. En la práctica, startups y profesionales interesados deberían: Verificar que la empresa cumple los criterios legales y una de las condiciones adicionales de innovación o financiación. Preparar la documentación que exige Startup Portugal para la certificación. Comprobar que empleados y directivos no han sido residentes fiscales en Portugal en los cinco años anteriores. En Bufete Castañeda asesoramos a startups y profesionales en la obtención del régimen NHR y en la certificación de empresas como startup en Portugal. Puede escribirnos a portugal@bufetecastaneda.com.

  • Reforma del arrendamiento en Portugal: qué propone el Gobierno y qué puede cambiar antes de aprobarse

    El Parlamento portugués ha aprobado en generalidad la autorización para reformar el arrendamiento urbano, pero todavía no ha cambiado ningún contrato. De un vistazo La Proposta de Lei n.º 103/XVII autoriza al Gobierno a reformar el NRAU, el Código Civil y el Código de Processo Civil, y ahora se debate en comisión. Refuerza la posición del arrendador frente al impago, elimina límites a fianzas y actualizaciones de renta y busca agilizar los desahucios. El texto puede cambiar por el acuerdo con el Chega: no es prudente firmar hoy cláusulas que den por hecha su aprobación. El Parlamento portugués aprobó el 30 de septiembre, en votación de generalidad, la Proposta de Lei n.º 103/XVII, con la que el Gobierno pide autorización para reformar el Novo Regime do Arrendamento Urbano (NRAU), el Código Civil y el Código de Processo Civil. El texto, que ahora se debate en comisión, refuerza la posición del arrendador frente al impago, elimina límites a fianzas y actualizaciones de renta y busca agilizar los desahucios, pero todavía no ha cambiado ningún contrato. Una autorización legislativa, no una ley cerrada Lo aprobado es una ley de autorización. Si supera la fase de especialidad y la votación final global, será el Gobierno quien redacte después el decreto-ley con las reglas concretas. Votaron a favor PSD, Iniciativa Liberal y CDS-PP; el Chega se abstuvo y el resto de los grupos votó en contra. La aritmética parlamentaria condiciona el resultado. PSD, CDS-PP e IL suman 100 diputados, lejos de la mayoría de 116, y el PS mantiene su rechazo. La abstención del Chega se pactó por escrito con el PSD a cambio de cuatro correcciones, y su líder ha advertido de que podría votar en contra si el Gobierno no las incorpora. Impago y retrasos reiterados como causa de resolución La propuesta permite resolver el contrato cuando la mora en el pago de la renta alcance dos meses. También cuando el inquilino se retrase más de ocho días en más de tres ocasiones en doce meses, o en más de cuatro en dieciocho meses. Para el arrendador es un criterio objetivo y fácil de acreditar; para el arrendatario, un margen de tolerancia mucho más estrecho que el actual. Fianzas, rentas anticipadas y renta inicial Desaparecen los límites a la fianza (caução) y las partes podrán pactar el pago anticipado de más mensualidades. Se revocan además varias medidas del programa Mais Habitação, entre ellas el límite a la renta que puede fijarse cuando un contrato de vivienda sucede a otro sobre el mismo inmueble. El Gobierno sostiene que reducir el riesgo del propietario atraerá al mercado parte de las cerca de 375.000 viviendas vacías que tiene identificadas, aunque no estima el efecto sobre los precios. El acuerdo con el Chega prevé precisamente limitar esas exigencias de pagos anticipados y fianzas, por lo que es uno de los puntos con más probabilidades de cambiar en comisión. Contratos anteriores a 1990 Los arrendamientos de vivienda anteriores a 1990, a falta de acuerdo entre las partes, pasarían al NRAU con un plazo cierto de cinco años. Quedan protegidos los inquilinos, o los familiares que vivan en la casa desde hace más de cinco años, que tengan 65 años o más o una discapacidad igual o superior al 60 %. La actualización extraordinaria de la renta solo se aplicaría si los ingresos brutos corregidos del hogar superan cinco salarios mínimos anuales. Desahucios más rápidos, con matices La reforma pretende acelerar la recuperación del inmueble y simplificar el procedimiento especial de desahucio. El compromiso firmado con el Chega exige, no obstante, distinguir entre el incumplimiento deliberado y reiterado, que debe resolverse con rapidez, y la incapacidad real de pago provocada por subidas de renta extraordinarias, y reforzar el fondo de emergencia habitacional. Un mercado bajo fuerte tensión Según el Instituto Nacional de Estatística, las rentas de los nuevos contratos subieron un 10,2 % interanual en el segundo trimestre, hasta una mediana de 10,17 euros por metro cuadrado. En Lisboa y Oporto se mantienen acampadas que piden la retirada del proyecto, y la discusión coincide con la de los Presupuestos de 2027, cuyo debate parlamentario empieza el 27 de octubre. Comentario de Bufete Castañeda Para propietarios e inversores, la reforma puede mejorar la seguridad jurídica del alquiler residencial, pero el texto definitivo aún no se conoce y será el decreto-ley posterior el que concrete plazos y fórmulas. En la práctica, propietarios, inversores y arrendatarios deberían: No firmar hoy cláusulas que den por hecha la aprobación, como fianzas o rentas anticipadas por encima de los límites vigentes. Si tienen contratos anteriores a 1990, reunir desde ahora la documentación que acredite edad, discapacidad o ingresos, por si llega a aplicarse el régimen de transición. Seguir la tramitación en comisión y el contenido del decreto-ley que la desarrolle. En Bufete Castañeda, con oficina en Lisboa, Braga y Oporto, asesoramos a propietarios, inversores y arrendatarios en la redacción y revisión de contratos de arrendamiento y en procedimientos de desahucio en Portugal. Seguiremos la tramitación de esta reforma y actualizaremos esta información cuando se conozca el texto final.

  • Alquiler de vivienda: lo que cambia con el Real Decreto-ley 28/2026 si llega a convalidarse

    El Real Decreto-ley 28/2026 convierte en quinquenales las prórrogas del alquiler de vivienda habitual y obliga al propietario que no renueve a indemnizar al inquilino, si llega a convalidarse. De un vistazo Los contratos que superen el plazo mínimo se prorrogarán por periodos de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, y el preaviso del arrendador pasa a seis meses. El arrendador que no renueve pagará la mayor de doce mensualidades o una por año de residencia, salvo que concurra y conste por escrito una causa legal de exclusión. La norma entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026, pero depende de la convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. El Gobierno ha vuelto a reformar la duración del alquiler de vivienda habitual. El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE del día 7, reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: los contratos que superen el plazo mínimo pasarán a prorrogarse por periodos sucesivos de cinco años, o de siete si el arrendador es persona jurídica, y el propietario que decida no renovar tendrá que indemnizar al inquilino salvo que concurra una causa legal que lo excluya. La norma no está todavía en vigor. Su entrada en vigor está fijada para el 15 de noviembre de 2026, pero antes debe superar la convalidación. Con las Cortes disueltas desde el 6 de octubre y las elecciones convocadas para el 29 de noviembre, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, que dispone de treinta días desde la promulgación. El precedente inmediato invita a la prudencia: el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, con un contenido muy parecido, no superó el trámite en el Congreso. De la prórroga tácita anual a la prórroga quinquenal Hasta ahora, cumplido el plazo mínimo de cinco o siete años, el contrato se prorrogaba tácitamente por anualidades hasta un máximo de tres años más. Agotado ese periodo, se extinguía o quedaba en tácita reconducción conforme al Código Civil. El nuevo artículo 10.1 sustituye ese esquema. Si al vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes comunica su voluntad de no prorrogarlo, el arrendamiento se prorroga «tácita y obligatoriamente» por plazos sucesivos de cinco o siete años. El preaviso del arrendador pasa de cuatro a seis meses; el del inquilino se mantiene en dos. En la práctica, la continuidad del contrato se convierte en la regla y su extinción exige una decisión expresa del propietario, adoptada con tiempo y en un momento concreto. La indemnización por no renovar La novedad de mayor alcance económico es la compensación. El arrendador que comunique válidamente que no desea prorrogar deberá pagar al inquilino la mayor de dos cantidades: doce mensualidades, o una mensualidad por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, con prorrateo por meses y días. La mensualidad no se calcula sobre la renta pactada, sino sobre el valor superior del rango que el sistema estatal de referencia de precios de alquiler asigne a esa vivienda. Solo cuando ese sistema no ofrezca un valor individualizado se toma la renta vigente del contrato. El pago se realiza en el momento de la entrega de las llaves. Si la vivienda se vende, el comprador que se subrogue en el contrato asume también esta obligación. Cuándo no hay que indemnizar El nuevo apartado 2 del artículo 10 enumera los supuestos en que la indemnización no procede. Todos ellos deben hacerse constar de forma expresa, detallada y por escrito en la propia notificación de preaviso: que el arrendador, persona física, necesite la vivienda como residencia permanente para sí, para familiares hasta el segundo grado o para su cónyuge tras sentencia firme de separación, divorcio o nulidad; si en los tres meses siguientes a la entrega no la ocupan, salvo fuerza mayor, el inquilino recupera el derecho a la indemnización; que el inquilino no haya habitado la vivienda durante más de seis de los doce meses anteriores, salvo causa justificada como salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares; que disponga en el mismo municipio de otra vivienda apta de la que sea propietario o usufructuario y pueda ocuparla; que las partes firmen un nuevo contrato de vivienda habitual; que el inquilino rechace una oferta fehaciente de nuevo contrato por un mínimo de cinco o siete años, con una renta ajustada a las reglas del artículo 17.6, aunque la vivienda no esté en zona tensionada. Tampoco se indemniza al inquilino que, pudiendo pedir una prórroga legal de aceptación obligatoria, no la solicite. Si la pide, el derecho a la compensación queda aplazado hasta que esa prórroga termine. La norma añade además dos cautelas: si tras el preaviso las partes pactan una prórroga voluntaria, no podrá ser inferior a cinco o siete años, y son nulas las cláusulas de esos acuerdos que empeoren las condiciones del contrato original en perjuicio del arrendatario. Contratos vigentes: el régimen transitorio El Real Decreto-ley se aplica a los contratos de vivienda habitual ya vigentes, pero solo respecto de los vencimientos posteriores a su entrada en vigor. Los contratos que estén ya en la prórroga anual del régimen anterior la agotan conforme a esas reglas y, a su término, pasan al nuevo sistema. Los que se encuentren en tácita reconducción quedan sujetos al nuevo artículo 10 desde su primer vencimiento posterior, y para calcular los cinco o siete años se suma el tiempo del contrato originario y el de la tácita reconducción. Dos reglas merecen especial atención. Las comunicaciones de no prórroga enviadas válidamente antes de la publicación de la norma, el 7 de octubre, conservan su eficacia y no generan indemnización. Y en los contratos que venzan en los seis meses siguientes a la entrada en vigor, el arrendador puede seguir preavisando con cuatro meses de antelación. La pieza que ya está en vigor: el Real Decreto-ley 29/2026 Aprobado en el mismo Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 29/2026 sí rige desde el 8 de octubre, aunque también está pendiente de convalidación. Entre otras medidas, permite al inquilino al corriente de pago, y que lo haya estado en los ocho meses anteriores, solicitar una prórroga extraordinaria por anualidades, hasta dos años, cuando la prórroga obligatoria de su contrato termine antes del 31 de diciembre de 2028 o cuando finalice la prórroga tácita o la tácita reconducción. El arrendador debe aceptarla salvo acuerdo distinto, nuevo contrato o necesidad acreditada de la vivienda para sí o sus familiares. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta, a falta de pacto, no podrá superar el 2 %, y no procederá incremento alguno si la renta ya supera el límite del sistema de índices de referencia. Comentario de Bufete Castañeda Para el propietario, la decisión de no renovar deja de ser neutra. Para el inquilino, la clave está en los plazos: saber cuándo vence el contrato, si puede pedir la prórroga extraordinaria y qué consecuencias tiene no hacerlo. Ambas partes deben seguir de cerca lo que decida la Diputación Permanente en las próximas semanas, porque de su voto depende que todo este régimen llegue a aplicarse. En la práctica, propietarios, inquilinos y compradores deberían: Antes de remitir cualquier preaviso, comprobar el valor de referencia de la vivienda en el sistema estatal y calcular el coste de una eventual indemnización. Documentar desde el principio la causa que, en su caso, excluya la indemnización, porque si no figura en la notificación no podrá invocarse después. Si se compra una vivienda alquilada, incorporar este riesgo a la due diligence y al precio. En Bufete Castañeda asesoramos a propietarios, inquilinos e inversores en la revisión de contratos, preavisos y compraventas de viviendas arrendadas para que cada decisión se tome con el coste real sobre la mesa. Puede escribirnos a info@bufetecastaneda.com o llamarnos al +34 607 54 82 11.

  • La ley española de inteligencia artificial decae con la disolución de las Cortes: qué obligaciones siguen vigentes para las empresas

    La disolución de las Cortes ha dejado sin recorrido la ley española de inteligencia artificial, pero el Reglamento europeo sigue plenamente aplicable. De un vistazo El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial ha caducado con la disolución de las Cortes del 6 de octubre. Desde el 2 de agosto son exigibles las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689; el régimen de alto riesgo se aplaza a 2027 y 2028. Sin ley nacional es discutible que hoy puedan imponerse multas, pero las obligaciones pueden hacerse valer ante los tribunales y por otras vías. La disolución de las Cortes Generales el pasado 6 de octubre, acordada por el Real Decreto 806/2026, ha dejado sin recorrido el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que el Congreso tramitaba desde junio. Las empresas no deberían leer esta noticia como una pausa: el Reglamento europeo de inteligencia artificial sigue plenamente aplicable en España y, desde el 2 de agosto, buena parte de sus obligaciones ya son exigibles. Lo que falta es la pieza nacional que debía completar el sistema: qué autoridad supervisa cada ámbito, cómo se tramitan los expedientes y qué sanciones concretas se imponen. Esa laguna no reduce las obligaciones, pero sí cambia la forma en que conviene gestionar el riesgo. Por qué ha decaído el proyecto El proyecto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso dispone que, disuelta la Cámara, caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo aquellos de los que deba conocer la Diputación Permanente. Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre y las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre. Cualquier ley española sobre inteligencia artificial exigirá, por tanto, una iniciativa nueva y una tramitación completa. El próximo Gobierno podrá recuperar el mismo texto o presentar otro distinto, pero es poco realista esperar una norma aprobada antes de bien entrado 2027. El Reglamento europeo no necesita una ley española El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga en todos sus elementos y es directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de transposición. Desde el 27 de julio se aplica con las modificaciones del llamado Ómnibus digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, que ha reordenado su calendario. Hoy están en vigor las prohibiciones de determinadas prácticas, como la manipulación subliminal, la puntuación social o el reconocimiento de emociones en el trabajo y en los centros educativos, las normas sobre modelos de uso general y, desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del artículo 50. Ese artículo alcanza a casi cualquier empresa que utilice inteligencia artificial de cara al público. Quien ofrece un asistente conversacional debe informar a la persona de que está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente. Quien difunde imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación debe advertir de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, y lo mismo se exige para los textos generados por IA que se publican con el fin de informar sobre asuntos de interés público, salvo que hayan pasado por una revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial. Los proveedores de sistemas generativos deben, además, marcar sus resultados de forma legible por máquina; los que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto disponen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. El Ómnibus ha aplazado, en cambio, el régimen de los sistemas de alto riesgo. Los del anexo III, entre ellos los que se utilizan para seleccionar personal, evaluar la solvencia de personas físicas o en la educación, quedan sujetos a sus obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027; los integrados en productos regulados del anexo I, desde el 2 de agosto de 2028. También desde el 2 de diciembre de 2026 se aplicará la nueva prohibición de generar con IA contenido sexual o íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil. Sanciones: el punto más delicado El Reglamento fija los importes máximos de las multas: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual por las prácticas prohibidas, y hasta 15 millones o el 3 % por la mayoría de los demás incumplimientos, incluidos los de transparencia. Pero encomienda a cada Estado el establecimiento del régimen sancionador, y en España tanto la potestad sancionadora como la tipificación de las infracciones exigen una norma con rango de ley, según los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña, tiene atribuidas funciones de supervisión, pero su Estatuto no tipifica infracciones ni fija cuantías. Con el proyecto caducado, resulta muy discutible que hoy pueda imponer multas por incumplir el Reglamento, y una ley posterior no podría aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. Sería un error concluir que el incumplimiento sale gratis. Las obligaciones son exigibles y pueden hacerse valer ante los tribunales civiles, en reclamaciones de consumidores, en acciones de competencia desleal o en litigios con proveedores tecnológicos. El tratamiento de datos personales mediante sistemas de IA sigue sometido al Reglamento General de Protección de Datos, incluido su artículo 22 sobre decisiones automatizadas, y la Agencia Española de Protección de Datos conserva intacto su régimen sancionador. En el ámbito laboral, el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar al comité de empresa de los parámetros de los algoritmos que inciden en las condiciones de trabajo o en el acceso al empleo. Y la Oficina de IA de la Comisión Europea supervisa directamente a los proveedores de modelos de uso general. El sector inmobiliario En el sector inmobiliario, donde se han extendido los asistentes virtuales para atender a interesados, las herramientas de valoración automatizada y las imágenes de viviendas generadas o alteradas digitalmente, conviene revisar con especial cuidado cuándo una imagen puede inducir a error al comprador o al arrendatario. Con independencia de lo que exija el artículo 50, la normativa de consumidores y de publicidad sigue siendo plenamente aplicable. Comentario de Bufete Castañeda El paréntesis legislativo es una oportunidad para ordenar la casa antes de que llegue el régimen sancionador nacional, que llegará. En la práctica, las empresas deberían: Inventariar los sistemas de IA que utilizan, incluidas las herramientas generativas que los empleados usan por su cuenta, y clasificar cada uno conforme al Reglamento. Revisar los avisos de asistentes virtuales, formularios y canales de atención al cliente, así como la política de identificación del contenido generado que se publica. Incorporar a los contratos con proveedores tecnológicos cláusulas sobre cumplimiento, transparencia, datos y responsabilidad y, si se emplea IA en selección de personal o en decisiones sobre clientes, empezar a documentar esos sistemas con la vista puesta en diciembre de 2027. En Bufete Castañeda asesoramos a empresas en la adaptación al Reglamento europeo de inteligencia artificial, la revisión de contratos tecnológicos y la protección de datos. Puede escribirnos a info@bufetecastaneda.com.

  • Responsabilidad penal de las empresas en República Dominicana: qué cambia el 5 de noviembre

    Salvo una nueva prórroga aprobada a tiempo, las sociedades que operan en República Dominicana podrán responder penalmente a partir del 5 de noviembre. De un vistazo La Ley 44-26 reescribió el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas del nuevo Código Penal (Ley 74-25) y aplazó su aplicación hasta el 5 de noviembre. Las sanciones incluyen multas de hasta mil quinientos salarios mínimos, clausura, inhabilitación para concursos públicos, revocación de licencias y disolución. El programa de cumplimiento, con once elementos mínimos, pasa a ser la principal defensa; conviene no contar con la prórroga en trámite. El nuevo Código Penal dominicano, la Ley 74-25, está en vigor desde el 3 de agosto de 2026, pero dejó en suspenso la pieza de mayor alcance para el mundo empresarial. La Ley 44-26, promulgada el 27 de julio, reescribió el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y aplazó su aplicación tres meses desde el 5 de agosto. El cambio afecta a cualquier empresa que opere en el país, incluidas las filiales y sociedades vehículo de inversores españoles y europeos, que deberán poder acreditar cómo controlan sus riesgos. Cuándo responde la sociedad El artículo 8 establece que la persona jurídica responde de las infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados cuando actúan en su representación, siempre que esos actos u omisiones sean, al mismo tiempo, consecuencia de que la empresa incumplió sus deberes de dirección, control o supervisión. No basta, por tanto, con que un empleado cometa un delito: debe existir un fallo de organización imputable a la propia entidad. También responde por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. La sociedad puede ser condenada aunque no se identifique a la persona física que actuó, o esta haya fallecido o desaparecido, siempre que se acredite que el hecho solo estaba al alcance de quien ejercía la representación o la gestión, de derecho o de hecho. Su responsabilidad no excluye la de administradores y empleados que hayan intervenido como autores o cómplices (artículo 9), y subsiste tras la disolución, el cese de operaciones o la transmisión universal del patrimonio (artículo 10). En fusiones y adquisiciones, quien compra una sociedad dominicana puede heredar su riesgo penal. Sanciones: multa, penas complementarias y disolución Para las infracciones muy graves, el Código prevé multas de cien a mil quinientos salarios mínimos del sector público; para las graves, de cincuenta a quinientos. En ambos casos cabe la disolución de la persona jurídica. A ello se suman penas complementarias: el decomiso de los bienes procedentes de la infracción, la clausura de establecimientos o el cierre temporal de hasta tres años, la inhabilitación para participar en concursos públicos y la revocación, hasta cinco años o de forma definitiva, de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones administrativas. Para una promotora inmobiliaria o una explotación turística, perder un título habilitante puede ser más grave que la propia multa. El programa de cumplimiento, de requisito formal a defensa real La Ley 44-26 ha convertido el programa de cumplimiento en el eje del sistema. La redacción original exigía cuatro elementos mínimos; la vigente, once: un código de conducta, la identificación de los ámbitos de riesgo penal según la actividad, medidas de control adecuadas, formación continuada, un órgano con poderes autónomos de supervisión, procedimientos financieros y contables que impidan pagos u operaciones ilícitas, un protocolo de actuación con régimen disciplinario, canales de denuncia anónima con protección frente a represalias, un procedimiento para investigar las denuncias, la revisión periódica del modelo y la trazabilidad documental. La formación debe abarcar, además, derechos humanos, igualdad y no discriminación. La empresa queda exenta si demuestra que tenía implantado un programa eficaz y que un subordinado o un tercero lo eludió mediante maniobras fraudulentas que la dirección no podía detectar, siempre que esta lo comunique a la autoridad cuando tenga conocimiento. Tampoco responde cuando el delito se cometió exclusivamente en su perjuicio y sin beneficio para ella. La pena se atenúa si el programa era real y estaba actualizado antes del hecho, si era incompleto pero se adoptaron después medidas de remediación, si se repara el daño, si la empresa comunica los hechos antes de conocer la investigación o si coopera con las autoridades. En las mipymes, el órgano de administración puede asumir la función de cumplimiento, con medidas proporcionadas a su tamaño y nivel de riesgo. Grupos de sociedades e inversores extranjeros La reforma del artículo 11 precisa cuándo responde la sociedad que controla, legalmente o de hecho, a la que cometió la infracción: cuando intervino en ella, la ordenó, dirigió, autorizó o toleró, se benefició conscientemente, creó un defecto grave de organización que facilitó su comisión o incumplió su deber de supervisión. El mero control no basta, pero un grupo no puede desentenderse de lo que ocurre en sus filiales. Para el inversor español o portugués el concepto no es nuevo. España lo incorporó en 2010 a través del artículo 31 bis de su Código Penal, y Portugal lo regula en el artículo 11 del suyo desde 2007. El modelo de prevención de la matriz es una buena base, pero no se traslada sin más: debe adaptarse a los elementos que exige la ley dominicana, que incluyen esa formación específica, y a la actividad real de la filial, sea una sociedad patrimonial, una promotora o un negocio turístico. La prórroga en trámite El 28 de septiembre, el senador por La Altagracia Rafael Barón Duluc presentó un proyecto para modificar el artículo 31 de la Ley 44-26 y ampliar a veinticuatro meses el plazo de entrada en vigor de los artículos 8 a 11. Durante ese periodo ninguna persona jurídica podría ser perseguida con base en ellos, y la Procuraduría General, el Poder Judicial y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, entre otros, deberían ofrecer capacitación y modelos de referencia. Varias asociaciones empresariales lo respaldan, pero para evitar dudas sobre su aplicación debería estar aprobado por ambas cámaras y promulgado antes del 5 de noviembre. A mediados de octubre seguía en tramitación. Comentario de Bufete Castañeda Nuestra recomendación es no contar con esa prórroga. Un programa de cumplimiento no se improvisa en unas semanas, y bancos, socios e inversores ya lo exigen. En la práctica, las empresas con actividad en el país deberían: Empezar por un mapa de riesgos de la actividad real de la sociedad y revisar poderes y facultades de administradores y apoderados. Documentar los controles financieros existentes y habilitar un canal de denuncias. En las operaciones de compra, incorporar el riesgo penal a la due diligence. En Bufete Castañeda diseñamos y revisamos programas de cumplimiento para empresas e inversores con actividad en República Dominicana, España y Portugal. Puede escribirnos a info@bufetecastaneda.com.

  • Licenciamiento urbanístico en Portugal desde octubre de 2026: qué cambia con la revisión del RJUE

    Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la revisión del Regime Jurídico da Urbanização e da Edificação, que desplaza la responsabilidad hacia el promotor y el proyectista. De un vistazo El Decreto-Lei n.º 108/2026 reescribe la comunicación previa y repone plazos por fases en el licenciamiento, con silencio positivo. Recupera el título urbanístico, cuya mención en la escritura pasa a ser obligatoria, y acorta a tres años el plazo para invocar la nulidad de las licencias. Quien tenga un proyecto en tramitación debe revisar en qué fase estaba el 1 de octubre, porque puede haber cambiado el cómputo de plazos. El Decreto-Lei n.º 108/2026, de 29 de mayo, reescribe la comunicación previa, repone plazos por fases en el licenciamiento con silencio positivo, recupera el título urbanístico y acorta a tres años el plazo para invocar la nulidad de las licencias. El mensaje político es claro: menos dependencia de la decisión municipal previa y más responsabilidad de quien proyecta y promueve la obra. A cambio, plazos ciertos y silencio administrativo favorable. Una reforma que corrige el Simplex sin abandonarlo El Decreto-Lei n.º 10/2024, de 8 de enero —el llamado Simplex Urbanístico— había simplificado trámites de urbanismo y edificación, pero su aplicación tropezó con problemas de articulación entre entidades y de coherencia sistemática del RJUE. El nuevo diploma, dictado al amparo de la autorización de la Lei n.º 9-B/2026, de 6 de marzo, reescribe noventa y cuatro artículos del RJUE y lo republica íntegramente. También retoca el Regulamento Geral das Edificações Urbanas, el Regime Jurídico da Reabilitação Urbana y el propio Simplex de 2024. Comunicación previa: la regla, no la excepción La comunicación previa deja de tener fase de saneamiento. Cuando los parámetros urbanísticos están suficientemente definidos, la obra puede arrancar tras el pago de tasas y la comunicación del inicio de los trabajos. El control municipal de los proyectos caduca al cabo de un año. Una instrucción incompleta o una interpretación errónea de los parámetros deja de ser un mero problema procedimental: puede desembocar en fiscalización y en la obligación de corregir la obra. Licenciamiento con plazos por fases y silencio positivo Desaparecen los plazos globales indexados a la superficie de construcción. Pasan a contar plazos por fase: veinte días para el saneamiento, treinta para el proyecto de arquitectura y veinte, treinta o cuarenta y cinco para la decisión final, según el tipo de operación. El silencio de la Câmara Municipal vale deferimiento. La información previa se resuelve en quince, treinta o cuarenta y cinco días, también con deferimiento tácito; cuando contiene todos los parámetros urbanísticos, puede eximir de licencia y de comunicación. Los pareceres externos que no se refieran a la localización deben solicitarse antes por el interesado y aportarse con la petición. El recibo de tasas deja de bastar como título: el título urbanístico debe reunir el requerimiento con la síntesis de la operación, el justificante de pago y el deferimiento o el comprobante de presentación. Compraventa y escritura: mención obligatoria del título Para quien compra o vende, el cambio es inmediato. La escritura o el documento particular debe mencionar si existe título urbanístico; de lo contrario, el negocio puede anularse. Quien adquiera un inmueble en curso de obra o recién licenciado tiene que exigir esa mención y conservar la documentación. Tras una obra controlada, la utilización pasa a bastar con una comunicación previa de uso inmediato; en los demás casos, una comunicación con plazo de diez días que admite inspección. La reconstrucción sigue exenta, pero limitada a la reposición del último antecedente válido. Si hay aumento de superficie, altura o volumen, se trata como ampliación. La nulidad de las licencias solo puede declararse o invocarse en tribunal durante tres años desde el acto, con excepción de los monumentos nacionales. Vuelve a ser sancionable la operación sin título, y también la comunicación previa sin los elementos de instrucción exigidos. Procesos pendientes y lo que aún falta El nuevo régimen se aplica a los procedimientos iniciados desde el 1 de octubre de 2026 y a los anteriores que en esa fecha estuvieran aún en saneamiento y apreciación liminar. Los nuevos plazos de nulidad y caducidad se aplican a situaciones ya constituidas, salvo que el plazo de la ley anterior termine antes. Hasta que se publique el diploma de regulación técnica de la edificación, el RGEU permanece en vigor. Comentario de Bufete Castañeda La reforma ofrece plazos ciertos y silencio administrativo favorable, pero a cambio traslada a quien proyecta y promueve la obra una responsabilidad que antes recaía en la decisión municipal previa. En la práctica, promotores, compradores y proyectistas deberían: Revisar en qué fase se encontraba cada proyecto en tramitación el 1 de octubre. Exigir la mención del título urbanístico en la escritura al comprar un inmueble sujeto a obra reciente. Documentar con rigor la instrucción y la conformidad con los parámetros cuando se opere con comunicación previa. En Bufete Castañeda, con oficina en Lisboa, Braga y Oporto, asesoramos en operaciones de licencia, compraventas con obra en curso y la documentación urbanística que debe acompañar la escritura. Puede escribirnos a portugal@bufetecastaneda.com o llamarnos al +351 928 123 512.

  • Justicia digital en República Dominicana: qué cambia con la reforma de la Ley 339-22

    Con la reforma, la tramitación digital deja de ser una alternativa y pasa a ser la regla general ante los tribunales dominicanos. De un vistazo La reforma de la Ley 339-22 convierte la tramitación digital en la regla general ante el Poder Judicial dominicano, aunque mantiene la vía presencial para quien carezca de medios. Introduce la firma digital de las resoluciones, notificaciones de alguaciles con geolocalización y audiencias virtuales en todas las materias salvo la penal. El texto está pendiente de promulgación: las empresas e inversores con asuntos en el país deberían revisar ya sus notificaciones y su representación procesal. El Congreso Nacional dominicano ha terminado de aprobar la reforma de la Ley 339-22, que regula el uso de medios digitales en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos del Poder Judicial. La Cámara de Diputados la aprobó el 7 de octubre y el Senado lo hizo el 21 de octubre, ambos por vía de urgencia. El texto está ahora en manos del Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo u observarlo. Si se promulga, la tramitación digital dejará de ser una alternativa para convertirse en la regla general ante los tribunales dominicanos. De opción a regla general La Ley 339-22 nació de la experiencia de la pandemia, cuando el Poder Judicial tuvo que habilitar plataformas digitales para no paralizar los juzgados. Hasta ahora, su artículo 5 presentaba esas herramientas como una medida alternativa. La reforma suprime ese carácter y establece que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará de manera digital. El cambio no elimina la vía presencial. Las sedes judiciales siguen abiertas y la ley garantiza que quien declare no disponer de medios técnicos, conectividad o formación suficiente pueda hacer sus trámites en persona. Los casos que no puedan resolverse por medios digitales por razones técnicas o materiales se tratarán como excepcionales, de forma que la tecnología no se convierta en un obstáculo para acceder a la justicia. Firma digital y notificaciones con geolocalización La reforma refuerza el uso de la firma digital y de la firma electrónica cualificada. Jueces, secretarios, servidores judiciales y oficiales de la justicia podrán firmar por esta vía sentencias, resoluciones, autos y demás documentos de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. Una de las novedades con más alcance práctico afecta a los alguaciles. Cuando notifiquen actos firmados digitalmente, deberán documentar la diligencia mediante un sistema digital georreferenciado que deje constancia del lugar, la fecha y la hora en que se realizó. Las notificaciones mal practicadas son una fuente habitual de nulidades y de retrasos en los procedimientos civiles y en los cobros, así que una mayor trazabilidad debería reducir esos conflictos y aportar más certeza a la ejecución de las resoluciones. Audiencias virtuales: dónde sí y dónde no Las audiencias virtuales podrán celebrarse en todas las materias salvo la penal. Si las partes están de acuerdo, la vista puede ser virtual o semipresencial. Si no hay acuerdo, será el tribunal quien decida si se celebra de forma presencial, semipresencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la materia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá desarrollar por reglamento el funcionamiento de las vistas semipresenciales. En materia penal, los juicios seguirán siendo presenciales. La única excepción afecta a las víctimas de violencia sexual, intrafamiliar o de género, que podrán participar de forma virtual para evitar el contacto directo con su presunto agresor y no sufrir una nueva victimización. El legislador también ha querido ordenar el encaje de la justicia digital con el resto del ordenamiento: el Código Civil, el procedimiento civil, las leyes orgánicas de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial y el nuevo Código Penal y Código Procesal Penal. Además, la reforma recoge los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en los recursos que se presentaron contra la aplicación de la justicia digital, sobre todo en el ámbito penal. Qué supone para empresas e inversores extranjeros Para quien tiene intereses en República Dominicana sin residir allí, la reforma tiene ventajas claras. Un litigio civil, comercial, laboral o inmobiliario podrá seguirse en gran parte a distancia, con escritos firmados electrónicamente, notificaciones verificables y la posibilidad de intervenir en audiencias sin desplazarse. Esto reduce costes y plazos en reclamaciones de cantidad, desalojos, conflictos con promotores o disputas societarias. Conviene, no obstante, tener en cuenta algunos puntos. La modalidad de la audiencia no siempre dependerá de las partes, porque a falta de acuerdo decide el tribunal. Las vistas semipresenciales quedan pendientes del reglamento de la Suprema Corte de Justicia. Y, sobre todo, la ley aún no está en vigor: falta la promulgación y su publicación oficial, y el Ejecutivo todavía puede observarla. Comentario de Bufete Castañeda La reforma consolida un cambio que la práctica judicial dominicana ya había iniciado tras la pandemia y lo dota de un marco legal más completo. Su aplicación efectiva dependerá de la promulgación, de su publicación oficial y del reglamento que debe aprobar la Suprema Corte de Justicia para las vistas semipresenciales. En la práctica, quienes tengan asuntos abiertos o previsibles en el país deberían: Disponer de firma electrónica cualificada para actuar ante las plataformas del Poder Judicial. Mantener actualizados los domicilios de notificación, dada la mayor trazabilidad de las notificaciones de los alguaciles. Contar con un abogado local acostumbrado a las plataformas del Poder Judicial, para aprovechar la reforma desde el primer día. En Bufete Castañeda asesoramos a empresas e inversores con intereses en República Dominicana en la gestión de sus procedimientos judiciales y administrativos ante los tribunales del país.

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